domingo, 26 de febrero de 2012

Sintesis de las Medidas

Rela  Decreto Ley  3/2012 de 10 de Febrero  de medidas urgentes.
Reforma del mercado de Trabajo- Sintesis  de las medidas . ( BOE/11/2/2012 )
Clica aqui

La Doctrina de SHOCK





Importante  video para entender  a la situacion que nos han llevado los  llamados mercados, mas bien el sistema Capitalista

Reforma laboral 2012

Mira este documento, como han modificado nuestros derechos laborales..

Cuadro comparativo sobre la reforma laboral 2012

viernes, 24 de febrero de 2012

Presentacion de los cargos U.S.O.C Celsa Aceria

El pasado mes de Enero se celebro la elección de los cargos sindicales de la sección sindical de la U.S.O.C en Acería.

De manera mayoritaria y sin votos en contra se eligieron los siguientes compañeros que serán los que durante los próximos cuatro años dirijan la sección de la U.S.O.C CELSA ACERÍA.


Secretario general U.S.O.C CELSA:
Sergio José Ramos


Secretario general U.S.O.C CELSA ACERÍA:
Francisco Manuel Garrido


Secretario de organizacion U.S.O.C CELSA ACERÍA:
Juan Lopez Gallardo


Delegado de prevencion U.S.O.C CELSA ACERÍA:
Pedro Galeano Godoy



La elección de un Secretario general de la U.S.O.C CELSA, radica en la posibilidad de ampliación de la sección sindical a otros centros, que de poder realizarla siempre regiría por el mismo sistema, secciones sindicales independientes coordinadas por un Secretario general como interlocutor entre ellas y sindicato.

jueves, 23 de febrero de 2012

Analisis de la reforma laboral


            

Despido

Improcedente:

Esta Reforma culmina el abaratamiento del despido iniciado en 1997 (CCOO-UGT, Patronal y PP), ampliado en 2010 (PSOE), que estableció 33 días y un máximo de 24 mensualidades que ahora se generaliza eliminando definitivamente los 45 días. Se fija un tope de indemnización de 720 días de salario (24 mensualidades) que también afectará a los trabajadores cuyo contrato se rescindía con 45 días. Se generaliza el contrato de 33 días con un tope de 24 mensualidades de indemnización eliminando el contrato fijo de 45 días con 42 mensualidades . No mantiene la totalidad de los derechos adquiridos. Los trabajadores que tienen un contrato antiguo al que le correspondiese 45 días de indemnización con un máximo de 42 mensualidades, se le respetarán estas condiciones hasta el pasado día 12, cuando entró en vigor la reforma. A partir de ese día la indemnización que acumule será de 33 días. Por ejemplo, si un trabajador llevase 15 años en su empresa y le despidieran dentro de un año, cobraría la indemnización –siempre que el despido sea improcedente en dos tramos: el equivalente a 15 años con una indemnización de 45 días, y un año con 33 días. La norma establece además que los que tengan un contrato desde febrero de 1984 o antes mantendrán el máximo de 42 meses de indemnización. Los que tengan un contrato posterior a 1996 no podrán recibir una indemnización superior a 720 días.

Procedente: se facilita mediante la ampliación de las causas.

Se abre el abanico de causas que permiten el despido y que sea más barato. La nueva reforma establece que las empresas podrán aplicar despidos colectivos no sólo si están en pérdidas, sino si las prevé o si se produce una disminución de las ventas o de la facturación durante tres trimestres consecutivos. Es decir, no hace falta que la empresa entre en pérdi-das, sólo es necesario que durante nueve meses les baje la facturación o los ingresos. En este caso se pueden aplicar despidos colectivos, sin necesidad de que los apruebe la autoridad laboral, y con la indemnización más barata, de 20 días por año de trabajo y un tope de 12 meses. Esta medida se puede aplicar también al personal laboral de las Administraciones Públicas.

Así llegamos al ERE EXPRESS para todos

Además,

En los despidos individuales: Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Contiene otras formulas para conseguir despidos baratos

Abre la puerta a los empresarios para hacer presión sobre los trabajadores ya que a partir de ahora podrán: Cambiar el horario o de turno al trabajador alegando causas organizativas o productivas. Rebajar el sueldo y/o jornada del trabajador de forma temporal.

Estos cambios si no son aceptados por los trabajadores pueden llevar a la rescisión del contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades, una indemnización incluso inferior al de un des-pido procedente.



¿Dónde esta el porcentaje de pérdidas

o de disminución en ven-tas o facturación?

¿Es lo mismo perder 1 qué 100 ?

¿Aquí no se distingue entre la pequeña y la gran empresa?





Y por si fuera poco:

El trabajador tiene que demostrar que el despido no es procedente : se invierte la carga de la prueba

Se modifica la presunción en casos de despido, de manera que a partir de ahora el despido se considerará pro-cedente salvo que el trabajador demuestre que no han concurrido las causas alegadas por el empresario. Se produce así la inversión de la carga de la prueba, que ahora corre por cuenta del empleado despedido, con los consiguientes gastos para el empleado

El texto de la reforma, modifica el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 53 del Estatuto de los Trabaja-dores que decía que la decisión del despido se considerará improcedente si no se acredita que efectivamente concurre la causa por la que el empresario justificó la extinción del contrato. Sin embargo, la reforma modifica este punto y señala que "la decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo" (a los que nos hemos referido en el comentario anterior).



Contratación

No reducen ni simplifican las actuales modalidades de contratación: Crean un nuevo modelo

Se crea una nueva modalidad de contratos para pymes con menos de 50 trabajadores y autónomos. Se establece un período de prueba de un año. Si se despide en ese periodo, no habrá indemnización. El empresario tendrá una deducción fiscal de 3.000€ al contratar a su primer trabajador siempre que tenga menos de 30 años. Si además estaba en el paro, se podrá deducir el 50% de la prestación que estuviera cobrando. El contratado, por su parte, podrá sumar el 25% de su prestación por desempleo al salario.

Vuelven a incidir en la ineficaz política de las bonificaciones a la contratación para distintos colectivos: menores de 30 años, mayores de 45 y mujeres.

¿Por qué se abandona al segmento de entre 30 y 45 años?. Este es el riesgo de establecer prioridades, se prima a unos y no a otros, para la USO lo importante es dónde se sitúan las prioridades, y en la situación actual creemos que lo primero es facilitar la contratación a quien más lo necesita, y un criterio objetivo para ello es considerar la situación de las familias en que todos sus miembros están en paro y no perciben prestación por desempleo. Para después seguir con aquellos que, con independencia de la unidad familiar, han consumido su prestación. Todo ello con independencia de la edad.

¿Hay dinero en las arcas públicas para sufragar esta política de bonificaciones?

Se podrá seguir encadenando contratos temporales más de 24 meses hasta el 1 de enero de 2013.

Consecuencias: Mientras se pueda seguir manteniendo el encadenamiento de contratos temporales, ¿quien va a recurrir al nuevo modelo de contratación? No hay un contrato para aquellos que quieran acceder a su primer empleo. Aquellos jóvenes que no tengan prestación no serán contratados bajo la fórmula del nuevo contrato para emprendedores. Una nueva discriminación en razón del volumen de la prestación por desempleo. Él período de prueba de un año es excesivo respecto al que establece el ET y da la opción práctica de un contrato temporal sin indemnización, es decir un despido libre (sin causa) y gratuito.




 
Negociación Colectiva

En este apartado se recogen básicamente los contenidos del AENC (Acuerdo por el Empleo y la Negociacion Colectiva) suscrito por CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME.

El convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa frente al sectorial- estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

A) La cuantía del salario base y de los complementos salariales

B) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución del trabajo a turnos.

C) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, los turnos y las vacaciones.

D) La adaptación de la clasificación profesional.

E) La adaptación de las modalidades de contratación.

F) Las medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

G) Aquellas otras contempladas en Acuerdos o convenios (art. 83.2 ET).

La Reforma no contempla el modelo de negociación colectiva defendido por la USO de complementariedad de ámbitos, y de reconocimiento del convenio sectorial como derecho mínimo necesario.

Sigue insistiendo en cambiar la legitimidad negociadora privilegiando a las secciones sindicales que ostente la mayoría de la representación sindical en detrimento de la Representación Legal de los Trabajadores (RTL). Tampoco se recoge el res-peto en la composición de todas las comisiones negociadoras de la proporcionalidad en función de los resultados electorales democráticamente expresados por los trabajadores y trabajadoras en las urnas.

La empresa puede de manera unilateral bajar los salarios

La reforma laboral incluye por primera vez la "cuantía salarial" entre las condiciones de trabajo que la empresa puede modificar "por razones técnicas, organizativas o de producción", matizando que se entenderán por tales aquellas que "estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo o de la empresa". Esta medida se aplicaría en los salarios que superasen los mínimos que establece el convenio en cada categoría.

La empresa puede obligar a cambiar de puesto o a un traslado geográfico

La empresa puede cambiar la jornada, los turnos, el horario, trasladar a sus empleados y bajarles el sueldo. Deberá comunicarlo con 15 días de antelación y si el trabajador no está de acuerdo, su opción es solicitar la rescisión del contrato y marcharse con la indemnización más baja: 20 días por año de trabajo con un límite máximo de 9 mensualidades. Des-pués puede recurrir a los tribunales y si gana, volver a su puesto.

La Reforma profundiza en esta materia en el AENC en el que CCOO y UGT asumen y avalan la flexibilidad prácticamente sin límites, que hace que los trabajadores queden a merced de la decisión de la empresa y por qué no, también de los caprichos sin sentido.

Corresponderá negociar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo a las secciones sindicales siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa, o donde éste no exista, a una comisión según el art. 44.1 del ET.

Ahora tocará a la USO seguir defendiendo horarios racionales y que no se utilice en su plenitud la facultad discrecional concedida a las empresas por CCOO y UGT para tener trabajadores y trabajadoras con horarios y funciones a la carta, su-poniendo una total desregulación del tiempo de trabajo y de las funciones, una vez eliminadas las categorías profesionales y ampliada la movilidad funcional.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

                 USOC CELSA 


sábado, 18 de febrero de 2012

Asamblea jueves 23 de febrero

           REUNION DE LA SECCION SINDICAL DE USOC CELSA ACERIA.


Se convoca a los afiliados y simpatizantes a la reunion de la seccion sindical de la USOC CELSA ACERIA que se celebrara el dia 22 miercoles a las 11,00 horas, en la sala de reuniones del Comite de Empresa situada junto al vestuario de la Laminacion.

En esta reunion acudiran el Secretario General de la FMMC-USOC , asi como el Secretario de Organizacion de la FMMC-USOC.



ORDEN DEL DIA:


Presentacion del Organigrama de la Seccion Sindical

Estado actual en la negociacion del Convenio

Situacion de la Aceria

Reforma General 2012 y como puede afectar en Celsa

Varios.



Secretario de Organizacion de USOC CELSA ACERIA

Juan Lopez Gallardo