Rela Decreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero de medidas urgentes.
Reforma del mercado de Trabajo- Sintesis de las medidas . ( BOE/11/2/2012 )
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domingo, 26 de febrero de 2012
La Doctrina de SHOCK
Importante video para entender a la situacion que nos han llevado los llamados mercados, mas bien el sistema Capitalista
Reforma laboral 2012
Mira este documento, como han modificado nuestros derechos laborales..
Cuadro comparativo sobre la reforma laboral 2012
Cuadro comparativo sobre la reforma laboral 2012
viernes, 24 de febrero de 2012
Presentacion de los cargos U.S.O.C Celsa Aceria
El pasado mes de Enero se celebro la elección de los cargos sindicales de la sección sindical de la U.S.O.C en Acería.
De manera mayoritaria y sin votos en contra se eligieron los siguientes compañeros que serán los que durante los próximos cuatro años dirijan la sección de la U.S.O.C CELSA ACERÍA.
La elección de un Secretario general de la U.S.O.C CELSA, radica en la posibilidad de ampliación de la sección sindical a otros centros, que de poder realizarla siempre regiría por el mismo sistema, secciones sindicales independientes coordinadas por un Secretario general como interlocutor entre ellas y sindicato.
De manera mayoritaria y sin votos en contra se eligieron los siguientes compañeros que serán los que durante los próximos cuatro años dirijan la sección de la U.S.O.C CELSA ACERÍA.
Secretario general U.S.O.C CELSA:
Sergio José Ramos
Secretario general U.S.O.C CELSA ACERÍA:
Francisco Manuel Garrido
Secretario de organizacion U.S.O.C CELSA ACERÍA:
Juan Lopez Gallardo
Delegado de prevencion U.S.O.C CELSA ACERÍA:
Pedro Galeano Godoy
La elección de un Secretario general de la U.S.O.C CELSA, radica en la posibilidad de ampliación de la sección sindical a otros centros, que de poder realizarla siempre regiría por el mismo sistema, secciones sindicales independientes coordinadas por un Secretario general como interlocutor entre ellas y sindicato.
jueves, 23 de febrero de 2012
Analisis de la reforma laboral
Despido
Improcedente:
Esta Reforma culmina
el abaratamiento del despido iniciado en 1997 (CCOO-UGT, Patronal y PP),
ampliado en 2010 (PSOE), que estableció 33 días y un máximo de 24 mensualidades
que ahora se generaliza eliminando definitivamente los 45 días. Se fija un tope de
indemnización de 720 días de salario (24 mensualidades) que también afectará a
los trabajadores cuyo contrato se rescindía con 45 días. Se generaliza el contrato de 33
días con un tope de 24 mensualidades de indemnización eliminando el contrato
fijo de 45 días con 42 mensualidades . No mantiene la totalidad de los derechos adquiridos. Los
trabajadores que tienen un contrato antiguo al que le correspondiese 45 días de
indemnización con un máximo de 42 mensualidades, se le respetarán estas
condiciones hasta el pasado día 12, cuando entró en vigor la reforma. A partir
de ese día la indemnización que acumule será de 33 días. Por ejemplo, si un
trabajador llevase 15 años en su empresa y le despidieran dentro de un año,
cobraría la indemnización –siempre que el despido sea improcedente en dos
tramos: el equivalente a 15 años con una indemnización de 45 días, y un año con
33 días. La norma establece además que los que tengan un contrato desde febrero
de 1984 o antes mantendrán el máximo de 42 meses de indemnización. Los que
tengan un contrato posterior a 1996 no podrán recibir una indemnización
superior a 720 días.
Procedente: se
facilita mediante la ampliación de las causas.
Se abre el abanico de
causas que permiten el despido y que sea más barato. La nueva reforma establece
que las empresas podrán aplicar despidos colectivos no sólo si están en
pérdidas, sino si las prevé o si se produce una disminución de las ventas o de
la facturación durante tres trimestres consecutivos. Es decir, no hace falta
que la empresa entre en pérdi-das, sólo es necesario que durante nueve meses
les baje la facturación o los ingresos. En este caso se pueden aplicar despidos
colectivos, sin necesidad de que los apruebe la autoridad laboral, y con la
indemnización más barata, de 20 días por año de trabajo y un tope de 12 meses.
Esta medida se puede aplicar también al personal laboral de las
Administraciones Públicas.
Así llegamos al ERE
EXPRESS para todos
Además,
En los despidos
individuales: Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de
doce meses.
Contiene otras
formulas para conseguir despidos baratos
Abre la puerta a los
empresarios para hacer presión sobre los trabajadores ya que a partir de ahora
podrán: Cambiar el horario o de turno al trabajador alegando causas
organizativas o productivas. Rebajar el sueldo y/o jornada del trabajador de
forma temporal.
Estos cambios si no
son aceptados por los trabajadores pueden llevar a la rescisión del contrato
con una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9
mensualidades, una indemnización incluso inferior al de un des-pido procedente.
¿Dónde esta el
porcentaje de pérdidas
o de disminución en
ven-tas o facturación?
¿Es lo mismo perder
1 qué 100 ?
¿Aquí no se
distingue entre la pequeña y la gran empresa?
Y por si fuera poco:
El trabajador tiene que
demostrar que el despido no es procedente : se invierte la carga de la prueba
Se modifica la
presunción en casos de despido, de manera que a partir de ahora el despido se
considerará pro-cedente salvo que el trabajador demuestre que no han concurrido
las causas alegadas por el empresario. Se produce así la inversión de la carga
de la prueba, que ahora corre por cuenta del empleado despedido, con los
consiguientes gastos para el empleado
El texto de la
reforma, modifica el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 53 del
Estatuto de los Trabaja-dores que decía que la decisión del despido se
considerará improcedente si no se acredita que efectivamente concurre la causa
por la que el empresario justificó la extinción del contrato. Sin embargo, la
reforma modifica este punto y señala que "la decisión extintiva se
considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en
que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos
establecidos en el apartado 1 de este artículo" (a los que nos hemos
referido en el comentario anterior).
Contratación
No reducen ni
simplifican las actuales modalidades de contratación: Crean un nuevo modelo
Se crea una nueva
modalidad de contratos para pymes con menos de 50 trabajadores y autónomos. Se
establece un período de prueba de un año. Si se despide en ese periodo, no
habrá indemnización. El empresario tendrá una deducción fiscal de 3.000€ al
contratar a su primer trabajador siempre que tenga menos de 30 años. Si además
estaba en el paro, se podrá deducir el 50% de la prestación que estuviera
cobrando. El contratado, por su parte, podrá sumar el 25% de su prestación por
desempleo al salario.
Vuelven a incidir en la ineficaz política
de las bonificaciones a la contratación para distintos colectivos: menores de
30 años, mayores de 45 y mujeres.
¿Por qué se abandona
al segmento de entre 30 y 45 años?. Este es el riesgo de establecer
prioridades, se prima a unos y no a otros, para la USO lo importante es dónde se
sitúan las prioridades, y en la situación actual creemos que lo primero es
facilitar la contratación a quien más lo necesita, y un criterio objetivo para
ello es considerar la situación de las familias en que todos sus miembros están
en paro y no perciben prestación por desempleo. Para después seguir con
aquellos que, con independencia de la unidad familiar, han consumido su
prestación. Todo ello con independencia de la edad.
¿Hay dinero en las
arcas públicas para sufragar esta política de bonificaciones?
Se podrá seguir
encadenando contratos temporales más de 24 meses hasta el 1 de enero de 2013.
Consecuencias: Mientras se pueda
seguir manteniendo el encadenamiento de contratos temporales, ¿quien va a
recurrir al nuevo modelo de contratación? No hay un contrato para aquellos que
quieran acceder a su primer empleo. Aquellos jóvenes que no tengan prestación
no serán contratados bajo la fórmula del nuevo contrato para emprendedores. Una
nueva discriminación en razón del volumen de la prestación por desempleo. Él
período de prueba de un año es excesivo respecto al que establece el ET y da la
opción práctica de un contrato temporal sin indemnización, es decir un despido
libre (sin causa) y gratuito.
Negociación
Colectiva
En este apartado se
recogen básicamente los contenidos del AENC (Acuerdo por el Empleo y la Negociacion Colectiva )
suscrito por CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME.
El convenio de empresa
tendrá prioridad aplicativa frente al sectorial- estatal, autonómico o de
ámbito inferior en las siguientes materias:
A) La cuantía del
salario base y de los complementos salariales
B) El abono o la
compensación de las horas extraordinarias y la retribución del trabajo a
turnos.
C) El horario y la
distribución del tiempo de trabajo, los turnos y las vacaciones.
D) La adaptación de la
clasificación profesional.
E) La adaptación de
las modalidades de contratación.
F) Las medidas de
conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
G) Aquellas otras
contempladas en Acuerdos o convenios (art. 83.2 ET).
Sigue insistiendo en
cambiar la legitimidad negociadora privilegiando a las secciones sindicales que
ostente la mayoría de la representación sindical en detrimento de la Representación Legal
de los Trabajadores (RTL). Tampoco se recoge el res-peto en la composición de
todas las comisiones negociadoras de la proporcionalidad en función de los
resultados electorales democráticamente expresados por los trabajadores y
trabajadoras en las urnas.
La empresa puede de
manera unilateral bajar los salarios
La reforma laboral
incluye por primera vez la "cuantía salarial" entre las condiciones
de trabajo que la empresa puede modificar "por razones técnicas,
organizativas o de producción", matizando que se entenderán por tales
aquellas que "estén relacionadas con la competitividad, productividad u
organización técnica del trabajo o de la empresa". Esta medida se aplicaría
en los salarios que superasen los mínimos que establece el convenio en cada
categoría.
La empresa puede
obligar a cambiar de puesto o a un traslado geográfico
La empresa puede
cambiar la jornada, los turnos, el horario, trasladar a sus empleados y
bajarles el sueldo. Deberá comunicarlo con 15 días de antelación y si el
trabajador no está de acuerdo, su opción es solicitar la rescisión del contrato
y marcharse con la indemnización más baja: 20 días por año de trabajo con un
límite máximo de 9 mensualidades. Des-pués puede recurrir a los tribunales y si
gana, volver a su puesto.
Corresponderá negociar
la modificación sustancial de las condiciones de trabajo a las secciones
sindicales siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa,
o donde éste no exista, a una comisión según el art. 44.1 del ET.
Ahora tocará a la USO seguir defendiendo
horarios racionales y que no se utilice en su plenitud la facultad discrecional
concedida a las empresas por CCOO y UGT para tener trabajadores y trabajadoras
con horarios y funciones a la carta, su-poniendo una total desregulación del
tiempo de trabajo y de las funciones, una vez eliminadas las categorías
profesionales y ampliada la movilidad funcional.
Modificación
sustancial de las condiciones de trabajo
USOC CELSA
sábado, 18 de febrero de 2012
Asamblea jueves 23 de febrero
REUNION DE LA SECCION SINDICAL DE USOC CELSA ACERIA.
Se convoca a los afiliados y simpatizantes a la reunion de la seccion sindical de la USOC CELSA ACERIA que se celebrara el dia 22 miercoles a las 11,00 horas, en la sala de reuniones del Comite de Empresa situada junto al vestuario de la Laminacion.
En esta reunion acudiran el Secretario General de la FMMC-USOC , asi como el Secretario de Organizacion de la FMMC-USOC.
ORDEN DEL DIA:
Presentacion del Organigrama de la Seccion Sindical
Estado actual en la negociacion del Convenio
Situacion de la Aceria
Reforma General 2012 y como puede afectar en Celsa
Varios.
Secretario de Organizacion de USOC CELSA ACERIA
Juan Lopez Gallardo
Se convoca a los afiliados y simpatizantes a la reunion de la seccion sindical de la USOC CELSA ACERIA que se celebrara el dia 22 miercoles a las 11,00 horas, en la sala de reuniones del Comite de Empresa situada junto al vestuario de la Laminacion.
En esta reunion acudiran el Secretario General de la FMMC-USOC , asi como el Secretario de Organizacion de la FMMC-USOC.
ORDEN DEL DIA:
Presentacion del Organigrama de la Seccion Sindical
Estado actual en la negociacion del Convenio
Situacion de la Aceria
Reforma General 2012 y como puede afectar en Celsa
Varios.
Secretario de Organizacion de USOC CELSA ACERIA
Juan Lopez Gallardo
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